Cómo calculamos tu sueldo neto
El procedimiento exacto, las fuentes oficiales y los límites de la calculadora de sueldo neto de TuSueldoReal. Datos vigentes en 2026.
Esta página explica exactamente qué hace la calculadora, con qué datos y qué deja fuera. Si algo de lo que lees aquí no te cuadra con tu nómina, aquí está la explicación.
Fecha de referencia de los datos: 21 de septiembre de 2026. Todos los parámetros corresponden al ejercicio 2026.
El procedimiento
La retención de IRPF no se calcula «a ojo» ni con una tabla aproximada. Sigue el procedimiento general de los artículos 80 a 85 del Reglamento del IRPF, que es el mismo que publica la Agencia Tributaria para los desarrolladores de software de nóminas. En resumen:
- Cotizaciones. Se calcula la base de cotización mensual ordinaria, acotada entre la base mínima y la máxima, y se le aplican los tipos vigentes. Si la retribución computable supera la base máxima, se añade la cotización de solidaridad por tramos.
- ¿Procede retención? Si la retribución no supera el límite excluyente que corresponde a tu situación familiar y número de hijos, la retención es cero y el cálculo termina aquí.
- Gastos deducibles. Cotizaciones más 2.000 € de gastos generales, más los incrementos que correspondan por movilidad geográfica o discapacidad de persona trabajadora activa.
- Rendimiento neto. Retribución menos cotizaciones.
- Reducción por rendimientos del trabajo. Hasta 7.302 € para los salarios más bajos, decreciendo hasta desaparecer en 19.747,50 €.
- Base para calcular el tipo. Lo anterior, menos otras reducciones (pensionista, desempleado, más de dos hijos).
- Mínimo personal y familiar. 5.550 € de base, más los incrementos por edad, hijos, ascendientes a cargo y discapacidad.
- Escala. Se aplica la escala de retención a la base y al mínimo personal y familiar por separado, y se restan los dos resultados.
- Límite del 43 %. Para retribuciones de hasta 35.200 €, la cuota no puede superar el 43 % de la diferencia entre la retribución y el límite excluyente.
- Tipo de retención. La cuota dividida entre la retribución, truncada al segundo decimal.
- Importe. La retribución multiplicada por ese tipo.
El truncamiento del paso 10 explica una rareza que quizá notes: el importe final de retención no siempre coincide exactamente con la cuota del paso 9. Es correcto, y es lo que hace también el software de nóminas.
La escala de retención de 2026
| Base hasta | Cuota | Resto hasta | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 0,00 € | 12.450,00 € | 19,00 % |
| 12.450,00 € | 2.365,50 € | 7.750,00 € | 24,00 % |
| 20.200,00 € | 4.225,50 € | 15.000,00 € | 30,00 % |
| 35.200,00 € | 8.725,50 € | 24.800,00 € | 37,00 % |
| 60.000,00 € | 17.901,50 € | 240.000,00 € | 45,00 % |
| 300.000,00 € | 125.901,50 € | En adelante | 47,00 % |
Artículo 85.1.1.º del Reglamento del IRPF. Es la escala de retenciones, que no coincide con la escala estatal de la declaración de la renta.
Fuentes
Todos los parámetros proceden de fuentes oficiales. No se ha usado ningún blog, comparador ni calculadora de terceros como fuente de datos.
- Ley 35/2006, del IRPF (texto consolidado). Mínimo personal y familiar: artículos 56 a 61.
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (texto consolidado). Procedimiento de retención: artículos 80 a 85.
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026: bases, tipos, MEI y cotización adicional de solidaridad.
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 19 bis y disposición transitoria cuadragésima segunda.
- Reglamento General sobre Cotización, artículo 72 bis.
- Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.
- Agencia Tributaria: documento del algoritmo de cálculo del tipo de retención para el ejercicio 2026, versión de 10 de septiembre de 2026.
Sobre esa última versión conviene una precisión, porque circula información equivocada: la revisión de septiembre de 2026 no modificó ninguna cifra del cálculo. Comparadas las dos versiones del año, todos los importes y porcentajes son idénticos. El único cambio es la extensión a la isla de La Palma del régimen especial previsto para Ceuta y Melilla, en virtud del Real Decreto-ley 23/2026.
Qué NO calcula esta herramienta
Es tan importante como lo anterior. La calculadora asume el caso general: persona asalariada del Régimen General, contrato ordinario, territorio común, retribución regular a lo largo del año. Queda expresamente fuera:
- Regímenes forales: País Vasco y Navarra tienen su propia normativa de IRPF.
- Ceuta, Melilla y La Palma, que tienen un régimen de retención específico.
- Trabajadores autónomos: el cálculo es completamente distinto.
- Rendimientos irregulares: indemnizaciones, atrasos, bonus plurianuales.
- Retribuciones en especie: coche, seguro médico, tickets.
- Regularizaciones del tipo de retención a mitad de año.
- Anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial.
- Deducción por vivienda habitual para contratos anteriores a 2013.
- Relaciones laborales especiales y contratos de duración inferior al año, que tienen tipos mínimos propios.
- Grupos de cotización 1 a 3: se aplica la base mínima de los grupos 4 a 7.
Si tu caso está en esa lista, el resultado no te servirá. Preferimos decirlo antes que darte una cifra que no se parece a tu nómina.
Pagas extra y cifra por pago
A efectos de cotización, las gratificaciones extraordinarias y otros conceptos de vencimiento superior al mensual se prorratean durante el año. Por eso la calculadora divide el bruto anual entre 12 para construir la retribución mensual computable de Seguridad Social, aunque el salario se cobre en 14 pagas.
En la interfaz, cuando eliges 14 pagas, la cifra por pago es una media: neto anual dividido entre 14. No promete que las doce nóminas ordinarias y las dos pagas extraordinarias tengan exactamente el mismo neto, porque una nómina real puede depender del convenio, de complementos y de cómo se practique la retención en cada pago.
Cómo se ha comprobado
El cálculo se contrasta con una batería de casos de prueba que recorre todo el procedimiento paso a paso y verifica cada variable intermedia contra el algoritmo oficial, no contra otras calculadoras. También se comprueba en cada caso que las cifras cuadren: bruto = cotizaciones + IRPF + neto.
Se verifican específicamente los detalles que más fácilmente se implementan mal: el truncamiento al segundo decimal, el redondeo del medio céntimo, el tope de la base máxima de cotización, la cotización adicional de solidaridad, el límite del 43 % y el prorrateo del mínimo por descendientes y ascendientes.
Qué pasa con tus datos
Nada sale de tu navegador. El cálculo se ejecuta entero en tu dispositivo: no hay ninguna petición a un servidor, los datos no se guardan, no aparecen en la dirección de la página y no se envían a las herramientas de medición. Lo detallamos en la política de privacidad.
Esto es una estimación informativa. TuSueldoReal no presta asesoramiento fiscal ni laboral. Para cualquier decisión que dependa de la cifra exacta, consulta con tu empresa o con un profesional.